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Sanción a político deudor

Maullidos Urbanos
Por Gato de Barrio

gatodebarrio@yahoo.com.mx

Por estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios del Estado de México, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le retiró a Luis Carballo Gutiérrez la constancia de mayoría que lo acreditaba como diputado federal por el distrito 23 con cabecera en Lerma, por el Partido Verde.

            Aunque Alejandro David Avante, presidente de esa sala, admitió que Carballo Gutiérrez ya estaba al corriente de sus obligaciones, dijo que se invocó el artículo 38 de la Constitución, donde se establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se pueden suspender si la persona es declarada deudora alimentaria al momento de ser postulado.

            De esta forma los magistrados determinaron, por unanimidad, que sea su suplente, José Luis Hernández Pérez, quien ocupe el cargo, tras declararse al propietario como inelegible.

            El magistrado Avante recordó que no es circunstancial o incidental su inscripción, pues existe todo un procedimiento para saber si la persona adeuda o no los alimentos.

            Enfatizó que la obligación no es solo a la garantía de comida, también al vestido, educación, habitación y salud como elementos indispensables para la vida digna de los hijos y precisó que salir del padrón requiere un procedimiento, no solo cumplir a momento en ser postulado, porque durante determinado lapso se dejó desprotegido a un menor y se atentó contra su dignidad.

            Además, Avante recordó que esta es la primera elección en la cual se aplica la restricción para deudores alimentarios morosos por sentencia firme, incluso hace unas semanas la Sala Superior del TEPJF fijó un precedente jurisprudencial en la materia.

            Lo anterior es positivo, pero la sanción resulta insuficiente no solo para el candidato al retirarle el reconocimiento de diputado electo, también debería ser al partido que lo postuló, en este caso al Verde, al tener responsabilidad por no verificar adecuadamente que su candidato cumplía con todos los requisitos para ser registrado ante el Instituto Nacional Electoral.

            Es decir, que lo conducente habría sido ya sea otorgarle la victoria al candidato que se ubicó en segundo lugar, por ser totalmente elegible al cargo o, también, cancelar la elección y convocar a un proceso extraordinario, donde el sancionado ya no participara.

            Aunque este caso servirá de ejemplo para futuros procesos, no se puede descartar que los partidos interesados en apoyar a determinado candidato, harán hasta lo imposible por postularlo, aunque para ello se viole conscientemente el marco legal electoral vigente.

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